Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 288

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 288.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges

en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando

cualquiera de ellos lo reclame a nte la autoridad judicial manifestando su voluntad

de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa,

siempre que no se encuentre en el supuesto señalado en Artículo 297 de este

Código.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 287Índice de la leyArt. 289 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis