Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2909
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2909.- Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre
inmuebles, en favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo al que
enajene.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO, CANCELACION DEL. (s/clave)
- REGISTRO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRO, CANCELACIONES EN EL, RESPECTO A TERCEROS. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, DIRECTOR DEL. CUANDO NO SE EJERCITAN ACCIONES CONTRADICTORIAS DE DOMINIO NO HAY OBLIGACION DE DEMANDARLO PREVIA O SIMULTANEAMENTE (LEGISLACIONES D (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
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