Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2910
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2910. - Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los
efectos de otra que esté registrada, se cancelará ésta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
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