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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 292 de este C

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 292 de este Código, el Juez fijará lo relativo a la división de los bienes y

tomará las pre cauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden

pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Los padres estarán obligados a contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, al

pago de alimentos a favor de los hijos;

(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

IV.- Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la

protección y el interés de los niños, niñas o adolescentes;

(ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

V.- Las medidas necesarias para garantizar la convivencia de las hijas y los hijos

con sus progenitores, la cual deberá ser limitada o suspendida cuando exista riesgo

para los niños, niñas o adolescentes, o peligro para su sano desarrollo,

considerando los tipos de violencia descritos en los demás cuerpos normativos

nacionales y estatales.

(ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

VI.- Para el caso de las personas mayores de edad en estado de salvaguardia que

se encuentren sujetos a la tutela, cuidado de alguno de los padres o estado de

salvaguardia, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas a que

se refiere este articulo para su protección.

(ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

VII.- Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la

protección y el interés superior de la niñez.

Para lo dispuesto en el presente Artículo, de oficio o a petición de parte interesada,

durante el procedimiento el Juez se allegará de los elementos necesarios, debiendo

escuchar al Ministerio Público, a ambos padres y a los hijos.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 292 de este Código, el Juez fijará lo relativo a la división de los bienes y

tomará las pre cauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden

pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Los padres estarán obligados a contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, al

pago de alimentos a favor de los hijos;

(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

IV.- Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la

protección y el interés de los niños, niñas o adolescentes;

(ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

V.- Las medidas necesarias para garantizar la convivencia de las hijas y los hijos

con sus progenitores, la cual deberá ser limitada o suspendida cuando exista riesgo

para los niños, niñas o adolescentes, o peligro para su sano desarrollo,

considerando los tipos de violencia descritos en los demás cuerpos normativos

nacionales y estatales.

(ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

VI.- Para el caso de las personas mayores de edad en estado de salvaguardia que

se encuentren sujetos a la tutela, cuidado de alguno de los padres o estado de

salvaguardia, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas a que

se refiere este articulo para su protección.

(ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

VII.- Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la

protección y el interés superior de la niñez.

Para lo dispuesto en el presente Artículo, de oficio o a petición de parte interesada,

durante el procedimiento el Juez se allegará de los elementos necesarios, debiendo

escuchar al Ministerio Público, a ambos padres y a los hijos.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

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