Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 294
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 294. - En caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia
compartida, el Juez deberá garantizar que los padres cumplan con las obligaciones
de crianza, sin que ello implique un riesgo en la vida cotidiana para los hijos.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GUARDA Y CUSTODIA DE, INTERESES DEL MENOR, HABIDO FUERA DE MATRIMONIO. (s/clave)
- GUARDA Y CUSTODIA. EN TRATÁNDOSE DE HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO, DONDE LOS PADRES VIVEN SEPARADOS, EL JUEZ O TRIBUNAL DE ALZADA, AUN CUANDO NO SEA MATERIA DE LITIGIO, DEBEN P (I.6o.C.238 C )
- GUARDA Y CUSTODIA. EN TRATÁNDOSE DE HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO, DONDE LOS PADRES VIVEN SEPARADOS, EL JUEZ O TRIBUNAL DE ALZADA, AUN CUANDO NO SEA MATERIA DE LITIGIO, DEBEN P (41)
- MENORES, GUARDA Y CUSTODIA DE, EXCEPCION A LA REGLA GENERAL DE LA, CORRESPONDE AL PROGENITOR ACREDITARLA. (s/clave)
- GUARDA Y CUSTODIA. CUANDO UNO DE LOS PADRES EJERCE LA ACCIÓN PARA RECUPERARLA Y RETIENE A LOS HIJOS, EL JUEZ PREVIAMENTE A ADMITIR LA DEMANDA DEBE PROVEER SOBRE LA LEGALIDAD DE LA (II.2o.C.19 C (10a.))
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