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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 294

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 294. - En caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia

compartida, el Juez deberá garantizar que los padres cumplan con las obligaciones

de crianza, sin que ello implique un riesgo en la vida cotidiana para los hijos.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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