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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 294 Bis

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 294 Bis. - El padre o la madre que haya perdido la patria potestad, está

obligado a seguir cumpliendo con todas las obligaciones que tienen para con sus

hijos.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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