PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
El artículo 444 del Código Civil establece: "La patria potestad se pierde:... III.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos cayeren bajo la sanción de la ley penal..". De lo dispuesto por éste precepto, se advierte que el mismo se refiere a los casos en que por actos de quien ejerce la patria potestad "pudieran comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos", pero no a aquellos casos en que la madre tenga que salir con frecuencia del hogar y con ello descuide la educación de su hijo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342206-eec25d46/patria-potestad-perdida-de-la-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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