PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Como la pérdida de la patria potestad, es un caso de excepción a la regla general de que los padres deben ejercerla, debe estar precisamente determinada por la ley. Ahora bien, como en el artículo 268 del Código Civil no hay disposición que expresamente ordene que se prive de la patria potestad al cónyuge culpable, en caso de divorcio, y no debe aplicarse por analogía las disposiciones del artículo 283 del mismo, es de considerarse que no previsto el caso en un divorcio, los dos cónyuges conservan la patria potestad sobre sus hijos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342004-9bbc6480/patria-potestad-perdida-de-la-legislacion-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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