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PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340182 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1317

La norma general sobre la materia de la patria potestad, la establece el artículo 414, fracción I, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que dispone que la patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce por el padre y la madre. En su ejercicio se comprende la guarda y protección de los menores (artículo 413), y la pérdida de ella constituye una excepción a dicha regla general que, por lo mismo, no puede aplicarse a caso alguno que no esté especificado en la ley. Ahora bien, el caso previsto en el artículo 268 de dicho código, no está considerado en el artículo 283 del mismo, de donde resulta que la aplicación de este precepto a ese caso es contraria a la ley. Por tanto, ante un divorcio resuelto por la única causal del artículo 268 (por haber perdido uno de los cónyuges el divorcio), la situación de los hijos habidos en el matrimonio no puede ser otra que la de que ambos cónyuges conserven la patria potestad y la ejerzan el padre y la madre como lo convengan, o en su defecto, según lo resuelva el Juez competente, de acuerdo con la ley, sin que pueda aplicarse por analogía el artículo 283 del mencionado código, pues basta una cuidadosa lectura del mismo para advertir que la pérdida de la patria potestad en el caso en que la impone, no está regida por el concepto de cónyuge culpable, sino que tiene en cuenta la naturaleza de la causa de divorcio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340182-d993e5f4/patria-potestad-perdida-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4533/54. Alvarado María del Carmen y coaga. 30 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

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