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PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA, EN LOS CASOS DE DIVORCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352125 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5149

Siendo la regla general, que los padres ejerzan la patria potestad sobre los hijos, la excepción a esa regla, consiste en la pérdida de ese derecho, por parte de alguno de ellos, o de ambos, sólo puede tener lugar en los casos en que la ley la determina expresamente, según el artículo 11 del Código Civil del Distrito Federal, sin que sea aplicable al caso, el artículo 19 del propio código, porque la ley es clara y terminante sobre el particular, y no cabe, por tanto, interpretación alguna de la misma. Ahora bien, el artículo 444 del Código Civil citado, en su fracción II, determina la pérdida de la patria potestad, tratándose de divorcio, y remite al artículo 283 del mismo código, que señala los casos en que debe tener lugar esa pérdida, ya sea total o parcial, definitiva o temporal, sin que se encuentre incluida la causal que establece el artículo 268 del propio ordenamiento, consistente en que se haya intentado contra uno de los cónyuges, juicio de divorcio, sin justificar la causal que se hubiere invocado; de manera que debe estimarse que la patria potestad no se pierde cuando el divorcio se funda en el citado artículo 268, pues, la causal a que se refiere este precepto, no puede equipararse a ninguna de las que determina el artículo 267, ni por su naturaleza ni por su gravedad, artículo éste que, en sus diversas fracciones, cita el 283 para precisar la forma en que los hijos deben quedar con relación a su padre, al dictarse la sentencia de divorcio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352125-ba79e88f/patria-potestad-perdida-de-la-en-los-casos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo Civil directo 1619/41. Ferreiro Alfonso. 28 de agosto de 1942.Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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