PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.
La fracción VI del artículo 282 del Código Civil del Distrito Federal, no confiere facultades al Juez para privar a ninguno de los padres del ejercicio de la patria potestad, durante la tramitación del juicio de divorcio, pues ésta no se pierde sino en los casos señalados por los artículos 444 y 283 del mismo código, o sea, tratándose de divorcio, por sentencia definitiva que fije la situación de los hijos. En consecuencia, si el juicio de divorcio entablado por el marido no se había fallado todavía, cuando la esposa presentó una demanda sumaria en contra de aquél, por diferencias conyugales, el Juez responsable estuvo en lo justo al aplicar al caso la fracción I del artículo 414 del código citado, que dispone que la patria potestad sobre los hijos de matrimonio, se ejerce por el padre y la madre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345367-fe256058/patria-potestad-perdida-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA, EN LOS CASOS DE DIVORCIO. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, SUSPENSION DE LA, EN LOS CASOS DE DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO, CUIDADO DE LOS HIJOS MENORES EN CASO DE. PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. (s/clave)
- DIVORCIO, PATRIA POTESTAD, SU PÉRDIDA ES INDEPENDIENTE DE LA ACCIÓN DE.- (954)
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis