Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 313 C
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 313 Cuarter.- Los concubinos tendrán derecho a ejercer las acciones que
concede la ley a los cónyuges para evitar actos de violencia familiar.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 313 Cuarter.- Los concubinos tendrán derecho a ejercer las acciones que
concede la ley a los cónyuges para evitar actos de violencia familiar.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO,
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