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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 339

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 339. - El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza,

fideicomiso o depósito de cantidad suficiente para cubrir los alimentos, o cualquier

otra forma de garantía que resulte suficiente a juicio del Juez.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Para el aseguramiento de la obligación alimentaria se preferirá el si guiente orden:

Salarios, pensiones, comisiones, honorarios, créditos realizables en el acto, bienes

muebles, bienes inmuebles, frutos, rentas de toda especie o cualquier otro bien.

Fuente oficial: consultar publicación

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