Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 338

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 338.- Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo

anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el

aseguramiento de alimentos, se nombrará por el juez un tutor interino.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 337Índice de la leyArt. 339 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis