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ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350698 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3483

Si bien es verdad que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 309 del Código Civil del Distrito Federal, el obligado a dar alimentos cumple su obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia, también lo es que la segunda parte de dicho artículo, da competencia al Juez, según las circunstancias, para fijar la manera de ministrar los alimentos, si el acreedor alimentario se opone a ser incorporado. Por tanto, debe estimarse que se encuentra dentro de la facultad del Juez, negar la incorporación del acreedor a los alimentos, a la familia del deudor, en caso de oposición del representante legal de aquél.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350698-ee8a6476/alimentos-incorporacion-del-acreedor-a-los-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6670/41. Landaverde Nieto Angel. 17 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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