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ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE MINISTRAR AQUELLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2225

De acuerdo con el artículo 309 del Código Civil del Distrito Federal, el obligado a dar alimentos cumple su obligación de dos modos: asignando una pensión alimenticia al acreedor alimentario o incorporándolo a su familia; y si a esa incorporación se opone el que debe recibir los alimentos, el Juez resolverá la oposición lo que significa, que aun cuando la sentencia que fije los alimentos nada resuelve sobre la incorporación, el obligado a darlos puede optar por ésta, por ser uno de los medios que para el cumplimiento de su obligación, señala el artículo 309 citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348321-7eacce12/alimentos-incorporacion-del-acreedor-a-los-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 560/44. Aguilar de Gutiérrez María Teresa. 11 de marzo de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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