ALIMENTOS, OPOSICION DEL ACREEDORA A LOS, PARA INCORPORARSE AL DOMICILIO DEL DEUDOR.
El artículo 309 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece que el obligado a dar alimentos, cumple con la obligación, asignando una pensión al acreedor alimentario o incorporándolo a su familia, y que si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al Juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. De la lectura de este precepto, se deduce que la ley concede a la autoridad judicial, una amplia facultad, para valorizar las circunstancias en que se funde la oposición del acreedor alimentario, a incorporarse al domicilio del deudor, y para decidir la cuestión según su prudente arbitrio, en el cual no puede sustituirse esta Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352806-9e658c85/alimentos-oposicion-del-acreedora-a-los-para-incorporarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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