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ALIMENTOS, OPOSICION DEL ACREEDORA A LOS, PARA INCORPORARSE AL DOMICILIO DEL DEUDOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352806 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2396

El artículo 309 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece que el obligado a dar alimentos, cumple con la obligación, asignando una pensión al acreedor alimentario o incorporándolo a su familia, y que si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al Juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. De la lectura de este precepto, se deduce que la ley concede a la autoridad judicial, una amplia facultad, para valorizar las circunstancias en que se funde la oposición del acreedor alimentario, a incorporarse al domicilio del deudor, y para decidir la cuestión según su prudente arbitrio, en el cual no puede sustituirse esta Suprema Corte de Justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352806-9e658c85/alimentos-oposicion-del-acreedora-a-los-para-incorporarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8366/41. Magaña Sánchez Crescencio. 13 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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