ALIMENTOS, FORMA DE MINISTRARLOS.
Al establecer el artículo 309 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales que el obligado a dar alimentos, cumple incorporando al acreedor a la familia, la forma en que los alimentos deben ministrarse; por tanto, si el acreedor es la esposa y demuestra ante el Juez, que no puede vivir con su marido, no es ilegal la sentencia que aquél dicte, en el sentido de que se cumpla con la obligación, no incorporando a la mujer, sino pagándole una pensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355160-ddb6bc20/alimentos-forma-de-ministrarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 462/39. Bulnes de Pérez Espinosa Mercedes. 23 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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