ALIMENTOS. A FIN DE OBSERVAR LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD E IGUALDAD ENTRE DEUDOR Y ACREEDOR ALIMENTARIOS, ASÍ COMO LOGRAR EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN, LA FIJACIÓN DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE PUEDE HACERSE EN EFECTIVO, EN ESPECIE O INCLUSO, DE MANERA COMBINADA.
De acuerdo con el artículo 309 del Código Civil para el Distrito Federal, el deudor alimentario puede cumplir su obligación, asignando una pensión a su acreedor o integrándolo a su familia. Conforme a esta premisa, el deber alimentario puede satisfacerse en efectivo, en especie e incluso, en forma combinada, ya que lo trascendente es que los aspectos alimentarios se cubran oportunamente sin importar la forma en que éstos se alleguen al acreedor. Así, cuando al decidir sobre la fijación de una pensión alimenticia se advierta que el deudor ha cumplido de manera voluntaria y continua con ciertos aspectos alimentarios de los que prevé el artículo 308 del ordenamiento citado, es correcto que el juzgador, considerando tal cumplimiento, establezca que aquél debe seguir cubriendo esos conceptos como lo ha venido haciendo y sólo fije una pensión en efectivo para solventar aquellos gastos cuyo cumplimiento no quedó justificado. Ello porque por un lado, no existe precepto alguno que restrinja al alimentista a cumplir su obligación únicamente a través del pago de una cantidad en efectivo y por otro, tal medida tiende a preservar los principios de proporcionalidad e igualdad entre las partes, al proteger no sólo a los acreedores, sino también los derechos de decisión, participación, autoridad y consideraciones iguales del deudor, dado que la injerencia directa que tendrá, por lo menos sobre los aspectos que ha de pagar en especie, le permitirá intervenir en las decisiones familiares, mitigando así la imagen de "simple proveedor" que generalmente recae sobre éste y favoreciendo en consecuencia, el eficaz cumplimiento de la obligación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167985-fee519d2/alimentos-a-fin-de-observar-los-principios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS. SI EL DEUDOR ACREDITA QUE PROPORCIONA HABITACIÓN, ELLO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE. (I.11o.C. J/1)
- ALIMENTOS. SI EL DEUDOR ACREDITA QUE PROPORCIONA HABITACIÓN, ELLO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE. (1315)
- ALIMENTOS. SU CUMPLIMIENTO CUANDO FUERON PACTADOS EN CONVENIO JUDICIAL. (I.9o.C.163 C)
- ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR. (s/clave)
- ALIMENTOS. SU SATISFACCIÓN MEDIANTE LA INCORPORACIÓN DEL ACREEDOR ALIMENTARIO A LA FAMILIA DEL DEUDOR. (I.4o.C.179 C)
- PENSIÓN ALIMENTICIA. NO ES POSIBLE QUE LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA CONCRETA DEL PORCENTAJE DE LOS INGRESOS DEL DEUDOR, QUEDE A SU UNILATERAL ARBITRIO. (I.7o.C.29 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis