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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 337

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 337.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I.- El acreedor alimentario;

II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;

III.- El tutor;

IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;

(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

V.- El Ministerio Público; y

(ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

VI.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, cuando sean menores de

edad o adultos mayores en estado de abandono o indefensión los acreedores

alimentarios. En caso de menores de edad el aseguramiento será a través la

Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y

tratándose de adultos mayores corresponderá al Sistema para el Desarrollo Integral

de la Familia, observando lo dispuesto por los artículos 326 y 331 Ter del Código

Civil del Estado de Aguascalientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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