Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 336
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 336.- La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital
a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
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