Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 335
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 335.- Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe
de los alimentos; y si uno sólo la tuviere, el cumplirá únicamente la obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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