Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 334
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 334. - Si fueren varios los que deben dar alimentos y todos tuvieren
posibilidades para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a
sus haberes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS, CUANTIA DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. CONVENIOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS SI LOS QUE SE DAN EN ESPECIE SON INSUFICIENTES. (I.9o.C.46 C)
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