ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS, POR ASCENDIENTES DE LOS ACREEDORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De conformidad con el artículo 234 del Código Civil para el Estado de Veracruz los abuelos paternos sólo están obligados a ministrar alimentos a sus nietos, cuando los padres de los acreedores tienen imposibilidad para cumplir con este deber, o bien, cuando los padres no existen. Por consecuencia, cuando la acción intentada se apoya en estos supuestos, inexistencia o imposibilidad de los padres, es indispensable demostrar la falta de dichos padres o su imposibilidad física para ministrar alimentos a sus hijos, ya que estos requisitos son hechos integradores de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241215-52af754a/alimentos-obligacion-de-proporcionarlos-por-ascendientes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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