ALIMENTOS. NECESIDAD DEL PAGO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Según el artículo 235 del Código Civil del Estado de Veracruz, los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres; pero esta acción se encuentra condicionada a que el reclamante de los alimentos demuestre la necesidad que tiene de recibirlos, cuando los acreedores no lo son la esposa y los hijos, pues en esta hipótesis, la obligación surge del matrimonio y del nacimiento de aquéllos. En consecuencia, si el ascendiente demanda alimentos, por considerar que su hijo tiene la obligación de proporcionárselos, debe probar su necesidad para recibirlos, por ser éste uno de los elementos de la acción alimentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269186-26e1a99a/alimentos-necesidad-del-pago-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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