ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Es cierto que la obligación de dar alimentos que señala el artículo 234 del Código Civil del Estado de Veracruz, recae sobre ambos padres; pero si no se prueba que la señora tenga bienes con que cumplir tal obligación, ésta, necesariamente, tiene que estar a cargo del padre, atento lo dispuesto en el artículo 100 del mismo ordenamiento; además, la entrega de un inmueble hecha por el padre a la madre en un momento dado, no libera al obligado de proporcionar alimentos en lo futuro, ya que el derecho de recibir alimentos no puede ser objeto de transacción, de conformidad con el artículo 252 del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339650-a8e8580b/alimentos-obligacion-de-proporcionarlos-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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