ALIMENTOS. TRATÁNDOSE DE UN ACREEDOR INCAPAZ, NO SE PUEDE ESPERAR A QUE SE PLANTEE EL JUICIO DE INTERDICCIÓN PARA QUE SE LE NOMBRE TUTOR Y EJERZA ESA ACCIÓN.
Conforme al artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, basta con que el Juez tenga conocimiento de la solicitud de los alimentos para que de oficio pueda decretar las medidas que tiendan a asegurar la pensión, en forma provisional y, en su caso, para emitir un fallo definitivo con base en las pruebas aportadas por las partes. Cuando se trata de ejercer la acción de alimentos para un mayor de edad que por alguna causa es incapaz, la representación de éste se puede ejercer por cualquier interesado, porque no se puede esperar a que se plantee el juicio de interdicción y se le nombre tutor. Ello, porque los alimentos son requeridos para la subsistencia y representa un estado de necesidad, y dado que el derecho a recibir alimentos es una institución de orden público, por el interés que tiene el Estado en la subsistencia de los individuos que integran la sociedad, pues de todos los derechos que tienen, el fundamental es el derecho a la vida, mismo que se encuentra íntimamente vinculado al derecho a recibir alimentos. Esa institución permite establecer que cualquiera de los ascendientes represente al incapaz, en tanto se lleva a cabo el juicio de interdicción y se le nombra representante legal, dado el peligro que representaría para el incapaz la tardanza en el suministro de la pensión alimenticia. Asimismo, al percatarse de que los alimentos se piden para un incapaz, es indudable que existe la obligación del juzgador para resolver lo inherente a salvaguardar los derechos de éste, tanto en forma provisional como definitiva, pues dentro del procedimiento se aportaron pruebas que corroboraron la presunta incapacidad de la actora, aunado a que el deudor alimentario reconoció que ésta padecía de retraso mental, de donde se advierte la necesidad de que el juzgador declarara la preservación del derecho a la pensión alimenticia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188697-80d39ca7/alimentos-tratandose-de-un-acreedor-incapaz-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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