ALIMENTOS. CUANDO SE DECRETAN EN CANTIDAD LÍQUIDA, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, LA HIPOTECA, PRENDA, FIANZA O DEPÓSITO DE CANTIDAD BASTANTE, CONSTITUYEN UN MECANISMO DE SU ASEGURAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El aseguramiento de los alimentos es una figura jurídica cuyo fundamento constitucional se encuentra regulado por los artículos 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 27, numeral 4, de la Convención sobre los Derechos del Niño, de cuya interpretación integral se establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el derecho fundamental al pago de los alimentos por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño. Al respecto, en el Estado Mexicano se encuentra garantizado el pago de los alimentos, dada la existencia de dos líneas para obtener su satisfacción: una, cuando los alimentos se fijan en un porcentaje sobre el salario del deudor alimentista con trabajo estable, en cuyo caso el aseguramiento y consiguiente pago se efectúa con la intervención de un tercero ajeno a la relación alimentaria formada por acreedor-deudor, esto es, con la participación del patrón-pagador-retenedor, quien mediante el pago del salario devengado por el deudor, previo a los descuentos legales procedentes, aplicará al remanente el tanto por ciento fijado en concepto de pensión alimenticia, para obtener el numerario que se entregará al acreedor alimentario; otra, cuando los alimentos se decretan en una cantidad líquida, en este supuesto, sólo se está en presencia de una relación entre deudor y acreedor alimentarios, en donde el cumplimiento de la obligación depende de la voluntad del primero, de acuerdo con sus valores; así, para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria en esta hipótesis, el artículo 248 del Código Civil para el Estado de Veracruz prevé el aseguramiento mediante la constitución de hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019755-6fea61f7/alimentos-cuando-se-decretan-en-cantidad-liquida-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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