ALIMENTOS. LA RETENCIÓN DE UN PORCENTAJE O MONTO DEL SALARIO DEL DEUDOR ALIMENTICIO COMO PAGO DE LA PENSIÓN, NO PUEDE CONSIDERARSE UNA GARANTÍA PARA ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO Y, POR ENDE, DEBE CONSTITUIRSE UNA PARA ESE OBJETO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MÉXICO Y QUERÉTARO).
El artículo 4o. constitucional tutela, entre otros, el derecho a recibir alimentos, el cual es reconocido por diversas legislaciones locales, entre ellas, los Códigos Civiles de los Estados de México y de Querétaro, en los cuales se establece no sólo dicha obligación, sino el deber de asegurar su cumplimiento mediante el otorgamiento de una garantía, que puede ser alguna de las establecidas en la ley –hipoteca, prenda, fianza, depósito– o una diversa, siempre que sea análoga, de conformidad con lo sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 8/2012 (10a.). Ahora bien, en los casos en que se condena al pago de alimentos, una forma de obtener el cumplimiento oportuno de la obligación es mediante la retención de un porcentaje o monto del salario del deudor equivalente a la pensión en favor del acreedor; sin embargo, dicha retención no puede considerarse una garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación, pues el mismo monto no puede tener una doble naturaleza: objeto indirecto de la obligación y a su vez garantía, por lo cual debe constituirse una de las enumeradas en la ley, o una diversa de naturaleza análoga, que resulte suficiente para asegurar el pleno cumplimiento de la obligación, ya que mediante los alimentos se cubren cuestiones indispensables para el pleno desarrollo de la persona y, por ende, resultan necesarios para la plena eficacia de diversos derechos fundamentales, como la vida misma, el derecho a la salud, a la vivienda digna y a la educación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021720-c0d9900c/alimentos-la-retencion-de-un-porcentaje-o-monto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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