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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 347 Bis

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 347 Bis. - Los integrantes de la familia en particular niñas, niños y

adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad

física, psíquica y emocional, con el objeto de contribuir a su sano desarrollo para su

plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contarán con la

asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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