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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 347 Quinquies

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 347 Quinquies.- Todos los integrantes de la familia, tienen derecho a que

los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con el

objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación

en el núcleo social. Para tal efecto, contará con la asistencia y protección de las

instituciones públicas de acuerdo con las leyes.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

Fuente oficial: consultar publicación

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