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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 347 Sexies

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 347 Sexies. - Todos los integrantes de la familia tienen derecho a la

promoción de su unidad, estabilidad, integridad, y a la armonía entre el trabajo y la

vida familiar, así como al esparcimiento.

Todas las personas y el Estado deben coadyuvar a la sana convivencia famili ar,

atendiendo de manera especial las problemáticas propias de la dinámica familiar,

las condiciones sociales en que se desarrolla, así como evitar la violencia o abuso

físico o emocional, cualquier forma de discriminación u otras problemáticas

destructoras de su unión e integración.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

TITULO SEPTIMO.

DE LA PATERNIDAD Y FILIACION.

CAPITULO I.

DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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