Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 356
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 356.- Cuando el cónyuge, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la
razón, los herederos pueden contradecir la pater nidad en los casos en que podría
hacerlo el mismo.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA. (s/clave)
- CONCUBINA, HERENCIA DE LA. (s/clave)
- CONCUBINATO, DERECHO A HEREDAR POR RELACIÓN DE. SÓLO TIENE LUGAR CUANDO NO HAY CÓNYUGE SUPÉRSTITE. (I.3o.C.246 C )
- FILIACION NATURAL. MEDIOS RECONOCIDOS PARA SU ESTABLECIMIENTO, CON RELACION AL PADRE. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
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