Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 363
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 363. - Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos
pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las
concesiones que se hagan al que se dice hijo o hija, importen la adquisición de
estado de hijo o hija de matrimonio.
CAPITULO II.
DE LAS PRUEBAS DE FILIACION DE LOS HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION NATURAL. MEDIOS RECONOCIDOS PARA SU ESTABLECIMIENTO, CON RELACION AL PADRE. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO EN EL ACTO DEL MATRIMONIO. LA ILICITUD O NULIDAD DE ÉSTE NO AFECTA A AQUÉL.- (401)
- FILIACION NATURAL. MEDIOS RECONOCIDOS PARA SU ESTABLECIMIENTO, CON RELACION AL PADRE. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO EN EL ACTO DEL MATRIMONIO. LA ILICITUD O NULIDAD DE ESTE NO AFECTA A AQUEL. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, FILIACION DE LOS. (s/clave)
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