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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 363

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 363. - Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos

pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las

concesiones que se hagan al que se dice hijo o hija, importen la adquisición de

estado de hijo o hija de matrimonio.

CAPITULO II.

DE LAS PRUEBAS DE FILIACION DE LOS HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Fuente oficial: consultar publicación

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