Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 364
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 364.- La filiación se prueba con la partida de nacimiento y con el acta de
matrimonio de sus padres o la de reconocimiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION. (s/clave)
- FILIACION. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE LA FILIACION DE LOS. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS. POSESION DE ESTADO. (s/clave)
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