Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 365
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 365.- A falta de acta o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se
probará con la posesión constante de estado de hija o hijo nacido de matrimonio.
En defecto de esta posesión son admisibles para demostrar la filiación todos los
medios de prueba que la ley autoriza, pero la testimonial no es admisible si no
hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de
hechos ciertos que se consideren bastante graves para determinar su admisión.
Si uno solo de los registros faltare o estuviere inutilizado y existe el duplicado, de
éste deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION DE LOS HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE LA, A FALTA DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- FILIACION DE LOS HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO, PRUEBA DE LA, FALTANDO EL ACTA DEL REGISTRO. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS. POSESION DE ESTADO. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, FILIACION DE LOS. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE SU FILIACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis