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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 365

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 365.- A falta de acta o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se

probará con la posesión constante de estado de hija o hijo nacido de matrimonio.

En defecto de esta posesión son admisibles para demostrar la filiación todos los

medios de prueba que la ley autoriza, pero la testimonial no es admisible si no

hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de

hechos ciertos que se consideren bastante graves para determinar su admisión.

Si uno solo de los registros faltare o estuviere inutilizado y existe el duplicado, de

éste deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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