Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 373
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 373.- Los herederos podrán continuar la acción intentada por la hija o hijo
a no ser que éste se hubiere desistido formalmente de ella, o nada hubiere
promovido judicialmente durante un año contado desde la última diligencia.
También podrán contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la
condición de hija o hijo nacido de matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES, FILIACION DE LOS. (s/clave)
- PETICIÓN DE HERENCIA E INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD Y DEMOSTRACIÓN DE LA POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO NATURAL. NO PUEDEN DECIDIRSE EN UN SOLO JUICIO, POR DEPENDER UNA ACCIÓN DE OTR (I.3o.C.228 C )
- FILIACION NATURAL. MEDIOS RECONOCIDOS PARA SU ESTABLECIMIENTO, CON RELACION AL PADRE. (s/clave)
- PETICION DE HERENCIA, IMPUGNACION DE LAS ACTAS DE LOS SUPUESTOS HEREDEROS, AL EJERCITARSE LA ACCION DE. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, FILIACION DE LOS (PETICION DE HERENCIA, ACCION DE). (s/clave)
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