Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 373

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 373.- Los herederos podrán continuar la acción intentada por la hija o hijo

a no ser que éste se hubiere desistido formalmente de ella, o nada hubiere

promovido judicialmente durante un año contado desde la última diligencia.

También podrán contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la

condición de hija o hijo nacido de matrimonio.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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