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PETICIÓN DE HERENCIA E INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD Y DEMOSTRACIÓN DE LA POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO NATURAL. NO PUEDEN DECIDIRSE EN UN SOLO JUICIO, POR DEPENDER UNA ACCIÓN DE OTRA.

Clave: I.3o.C.228 C · Registro digital (IUS): 188777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1344

De los artículos 360, 369, 382, 384 y 388 del Código Civil para el Distrito Federal, se llega a establecer que la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, sólo se establece en relación al padre, por el reconocimiento voluntario del mismo, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 369, o por una sentencia que declare la paternidad. La posesión de estado de hijo nacido fuera de matrimonio genera la acción de investigación de la paternidad conforme al artículo 382, fracción II, que puede justificarse con la demostración por los medios ordinarios de prueba que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por su familia como hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento; pero esa acción de investigación sólo puede iniciarse en vida de los padres, o si éstos han fallecido durante la menor edad de los hijos, el derecho de los mismos para intentar la acción dura hasta antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad. Sin embargo, si bien la posesión de estado de hijo nacido fuera de matrimonio otorga la facultad de iniciar un juicio de investigación de paternidad, es decir, genera la acción de investigación de paternidad, no puede al mismo tiempo generar la acción de petición de herencia, aunque ambas son de carácter declarativo, cuyos objetos son la declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica, esto es, el estado de hijos nacidos fuera de matrimonio y el reconocimiento del carácter de heredero, respectivamente. Ello es así, porque en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no pueden acumularse en una sola demanda las acciones que dependan una de la otra. En la acción de investigación de paternidad, basada en la posesión de estado de hijo nacido fuera de matrimonio, y la acción de petición de herencia, se da esa circunstancia de dependencia, porque si bien ambas son de carácter declarativo, en tanto que tienen por objeto la declaración de la existencia de una relación jurídica, la segunda depende del resultado de la primera. En efecto, la finalidad de la acción de petición de herencia consiste en que se reconozcan los derechos hereditarios del heredero, es decir, hacer cierto el derecho, pero presupone la existencia previa del carácter de heredero. De modo que si antes de iniciado el juicio en que se ejercita tanto esa acción de petición de herencia como la de investigación de paternidad, no está declarada la paternidad del autor de la herencia, es claro que la procedencia de la primera depende de la procedencia de la segunda y, por tanto, no pueden acumularse o intentarse en una sola demanda, lo que implica declarar improcedente la de petición de herencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188777-2c9a6953/peticion-de-herencia-e-investigacion-de-la-paternidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6313/99. Luis Ricardo Acosta Rodríguez, su suc. 26 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la tesis I.3o.C.462 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, julio de 1992, página 393, de rubro: "PETICIÓN DE HERENCIA, JUICIO DE. INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD Y DEMOSTRACIÓN DE LA POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO NATURAL. PUEDEN DECIDIRSE EN UN SOLO JUICIO.".

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