ACCIONES DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD O DE RECONOCIMIENTO DE HIJO O DE FILIACIÓN Y LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN CON LA PRETENSIÓN DE QUE SE LE DECLARE HEREDERO EN UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. NO PUEDEN ACUMULARSE EN UNA SOLA DEMANDA, AL DEPENDER LA SEGUNDA DE LA PRIMERA, CONFORME AL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
El artículo 778 del código citado, establece cuáles juicios pueden acumularse a los procedimientos testamentarios y a los intestados. De sus fracciones, se colige que no cualquier juicio promovido por cualquier vía en contra del autor de la sucesión debe acumularse al juicio sucesorio. El ejercicio de las acciones investigatorias de paternidad va encaminado a indagar los orígenes genéticos, como una vertiente tutelada del derecho a la identidad y si en un procedimiento de esa naturaleza se acredita la filiación entre la menor de edad y la persona a la que se le atribuye la paternidad, tendrá la consecuencia de que se dicte una sentencia en la que se declare la existencia de la filiación entre las partes y que se reconozcan los derechos de aquélla que surjan del reconocimiento de ese vínculo, como el derecho a la salud, los relativos a los alimentos, la convivencia y, en su caso, con la calidad de hijo, tener derecho a la herencia, si es que no hay testamento que lo excluya, o bien, en la sucesión intestamentaria tener constituida su calidad de heredero y ejercer la acción de petición de herencia o, en su caso, denunciar el juicio sucesorio o que se le reconozca el derecho a los alimentos, etcétera. Por su parte, el juicio sucesorio tiene por objeto que se reconozcan los derechos hereditarios de las personas que hayan tenido parentesco con el autor de la sucesión, según el grado de éste, para que así se pueda dictar una sentencia en la que se haga la partición de los bienes del de cujus, en la proporción que el derecho previamente reconocido les otorgue. En ese contexto, es cierto que existe un nexo entre la pretensión de investigación de la filiación de la menor de edad y el juicio sucesorio de la persona a quien se le atribuye la paternidad; sin embargo, para que la niña pueda comparecer al juicio sucesorio y reclamar su derecho a heredar, debe contar con el documento que la legitime para acudir a ese procedimiento, el cual, en el caso, sería la sentencia favorable que obtuviera en el procedimiento de investigación de la paternidad. Por tanto, la acción de investigación de paternidad o de reconocimiento de hijo o de filiación, y la denuncia de la sucesión con la pretensión de que se le declare heredera en el juicio sucesorio intestamentario, implica acumular acciones en las que la segunda depende de la primera, y conforme al artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no pueden acumularse en una sola demanda.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021686-7c9f7dc9/acciones-de-investigacion-de-paternidad-o-de-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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