Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 374
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 374.- Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos
que a los herederos conceden los dos artículos que preceden, si la hija o el hijo no
dejó bienes suficientes para pagarles.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES, BIENES DE LOS. (s/clave)
- SUCESIONES, BIENES DE LAS. (s/clave)
- HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. (s/clave)
- HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE LOS, EN CASO DE REMATE DE LOS BIENES SUCESORIOS. (s/clave)
- SUCESIONES, TRANSMISION DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
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