SUCESIONES, BIENES DE LAS.
De acuerdo con los artículos 1823, 3774, 3775, 3778, 3780, 3781, 3784 y 3793 del Código Civil de 1884, en concordancia con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, hipotecado algún bien por el autor de la herencia, si los herederos y legatarios no lo rescatan, cumpliendo la obligación de pago, dan lugar a que el inmueble sujeto a gravamen hipotecario, se remate, y entonces a la masa de la herencia sólo ingresará el remanente; si el precio de la almoneda no bastare para cubrir el crédito, el faltante se pagará con otros bienes, y cuando no haya saldo a favor ni en contra de la sucesión, el bien hipotecado queda excluido del caudal hereditario y extinguida la deuda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331324-00024ec1/sucesiones-bienes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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