Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 376
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 376.- La posesión de hija o hijo de matrimonio no puede perderse sino por
sentencia ejecutoria pronunciada en juicio ordinario, que tendrá apelación forzosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARA QUE HAYA DESPOJO BASTA CUALQUIER ACTO QUE IMPIDA EL EJERCICIO DE LA POSESION. (s/clave)
- DIVORCIO, DESTINO DE LOS HIJOS EN CASO DE. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, TENENCIA DE LOS. (s/clave)
- HIJOS MENORES, TENENCIA DE LOS. (s/clave)
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