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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 396

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 396.- Cualquiera de los padres podrá reconocer al hijo nacido antes del

matrimonio de aquellos; y el marido podrá reconocer al habido durante éste; pero

no tendrán derecho de llevarlo a vivir a la habitación conyugal, si no es con el

consentimiento de la esposa.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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