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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 397

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 397.- El hijo de una mujer casada puede ser reconocido como hijo por otro

hombre distinto al marido; sin embargo, para dar trámite a una controversia de

paternidad por parte de este último, el juzgador deberá privilegiar el interés superior

de la niñez y adolescencia, valorando los siguientes factores:

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

I.- La integralidad de la familia donde se ha desenvuelto la niña, niño o adolescente;

II.- La situación general que guarda la niña, niño o adolescente;

III.- El estado en que se encuentra la relación matrimonial, y en particular de cada

consorte con respecto de la niña, niño o adolescente;

IV.- El derecho a la identidad de la niña, niño o adolescente; y

V.- Cualquier otro aspecto que permita determinar si la pretensión es acorde al

interés superior de la niñez y adolescencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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