Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 398
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 398.- El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento,
ni el menor sin el de su tutor si lo tiene, o el del tutor que el juez le nombrará
especialmente para el caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL MENOR DE EDAD. ES VALIDO EL QUE SE HACE AUN CUANDO NO SE EXPRESE EL CONSENTIMIENTO DEL TUTOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES MENORES DE EDAD, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES. FALTA DE TUTORES (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- FILIACION. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES. (s/clave)
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