RECONOCIMIENTO DE HIJOS.
El reconocimiento de un menor no puede hacerse sin el consentimiento de su tutor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283685-68a7e8d9/reconocimiento-de-hijos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 728/29. Contreras Margarito. 14 de agosto de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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