PRUEBA CONFESIONAL.
La confesión debe tomarse en lo que perjudique al absolvente y no en lo que le beneficie o beneficie a terceras personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273527-a5bf0605/prueba-confesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2903/63. Pablo Alvarado Tolentino. 3 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.
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