RECONOCIMIENTO DE HIJOS.
La ley no establece ninguna frase sacramental, ni formalidad alguna especial, para que el tutor manifieste su conformidad con el reconocimiento que se haga de un menor: exige lisa y llanamente esa conformidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365059-326d1d5d/reconocimiento-de-hijos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Meneses Huerta Blanca. 28 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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