Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 399
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 399. - Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra del
reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO. EL ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA QUE EL HIJO RECLAME CONTRA AQUÉL, ES CONSTITUCIONAL. (1a. XCIV/2018 (10a.))
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 379 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL 80 DEL MISMO ORDENAMIENTO. (I.10o.C.5 C )
- RECONOCIMIENTO DE HIJO EN EL ACTO DEL MATRIMONIO. ES IRREVOCABLE.- (400)
- HIJOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis