Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 400
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 400.- El término para deducir la acción a que se refiere el artículo anterior,
y el derecho a la identidad de las personas, será imprescriptible en términos de lo
establecido en la Constitución Polít ica de los Estados Unidos Mexicanos y los
tratados internacionales de los que México es parte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- REGLAMENTACION DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO PRIMERO Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO (IV.2o.A.5 K (10a.))
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