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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 400

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 400.- El término para deducir la acción a que se refiere el artículo anterior,

y el derecho a la identidad de las personas, será imprescriptible en términos de lo

establecido en la Constitución Polít ica de los Estados Unidos Mexicanos y los

tratados internacionales de los que México es parte.

Fuente oficial: consultar publicación

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